La Defraudación Fiscal

LA DEFRAUDACION FISCAL
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Lic. JUAN VELAZQUEZ

El tema es el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que contiene el delito de defraudación fiscal.

Ese delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtiene un beneficio indebido, con perjuicio del fisco federal.

Y se sanciona con prisión de seis meses a tres años si el monto de lo defraudado no excede de quinientas veces el salario y de tres a nueve años si lo sobrepasa.

Así pues, una defraudación de más de cinco millones de pesos aproximadamente, tiene una penalidad que impide al procesado el goce de una libertad provisional bajo caución.

Lo anterior, porque el artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que:

En todo juicio del orden criminal el acusado tendrá la garantía de ser inmediatamente puesto en libertad provisional bajo caución... siempre que el delito que se impute... merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión.

La suma de las penas mínima de tres años y máxima de nueve, de la defraudación fiscal, arrojan doce años, por lo que el término medio aritmético, superior a los cinco de la Constitución, hace inalcanzable esa libertad.

Del tipo descrito por la ley fiscal resultan claramente los elementos constitutivos de ese delito:

(1) El uso de engaños o (2) el aprovechamiento de errores (3) para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución ó (4) para obtener un beneficio indebido (5) con perjuicio del fisco federal.

Se deben de dar precisamente esos elementos para que exista el delito de defraudación fiscal, del artículo 108, pues si uno de ellos falta, tal delito no existe.

Y sin la existencia de un delito no se puede aprisionar a una persona, ya que la Constitución General lo prohibe en los artículos 18 y 19, que disponen:

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva y ninguna detención podrá exceder del término de tres días sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresen los datos que arroje la averiguación previa y que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito.

El cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.

El delito de defraudación fiscal es del fuero federal por dos causas previstas en el artículo 51, fracción I, incisos a) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que son: (a) estar previsto en una ley federal y (e) ser la...

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