Definición de interés jurídico

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas41-41
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 41
Así, empezaremos por intentar una definición de lo que es la “ac-
ción procesal”.
El insigne maestro, Fernando Flores García, en su clase de Teoría
General del Proceso, nos decía, que la acción procesal es el dere-
cho, facultad de pedir al juez justa composición.
Nosotros, diremos que la acción procesal es poner en movi-
miento al órgano jurisdiccional, a fin de que dirima una contro-
versia.
17. DEFINICION DE INTERES JURIDICO
Ahora bien, para entablar nuestra acción procesal nos vamos a
encontrar con que es necesario que acreditemos nuestro interés ju-
rídico, y así diremos que el interés jurídico es el vínculo que exis-
te entre el bien u objeto sobre el que recae un acto de autoridad
y su propietario, poseedor, o tenedor, cabiendo citar el siguiente
precedente con ánimo de ilustrar lo aquí mencionado:
“INTERES JURIDICO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
CONSTITUYE UN GENERO QUE COMPRENDE TANTO
AL DERECHO SUBJETIVO COMO AL INTERES LEGITI-
MO, EN TANTO QUE AMBOS ESTAN TUTELADOS POR
NORMAS DE DERECHO. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación únicamente ha interpretado el interés jurídi-
co en su acepción de derecho subjetivo, consustancial
a la materia civil, pero en materia administrativa, tanto la
violación a los derechos subjetivos del particular, como el
atentado contra sus intereses legítimos, constituyen casos
de afectación a su esfera de derechos, aunque en grados
distintos. Por tanto, el interés jurídico, entendido como la
afectación a la esfera jurídica, en materia administrativa,
abarca tanto al derecho subjetivo como al interés legítimo,
pues en ambos casos existe agravio o perjuicio en la esfera
de derechos del gobernado. Ello significa que el interés
jurídico en el juicio de amparo constituye un género rela-
tivo a la afectación a la esfera jurídica de los gobernados,
afectación que, en materia administrativa, se presenta en
dos casos, a saber, con la violación a un interés legítimo,
cuando lo que se pretende es la mera anulación de un acto
administrativo contrario a las normas de acción, o con la
violación a un derecho subjetivo, cuando lo que se solicita
de la administración pública es el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada.”15
15. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de enero de 2003, página 1802.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR