Definición de acción procesal

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas40-41
EDICIONES FISCALES ISEF
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Ahora bien, como respecto de estos puntos de alguna manera
sabemos en qué consisten, y sólo sería objeto de explicación lo
referente a lo que es un capital constitutivo, precisaremos que nos
encontramos frente a éste, cuando se da el caso de que un patrón
no cumple con la obligación de afiliar a un trabajador al Instituto
Mexicano del Seguro Social y al acontecer que dicho trabajador
sufre un accidente, al llevarlo a la clínica de dicho Instituto donde
será atendido, se cuantificará todo el gasto que se hubiere realiza-
do para dar la atención médica requerida y el total obtenido más
los gastos de administración correspondientes será el importe que
constituye el indicado capital constitutivo.
Para el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, tenemos que dicho organismo descentrali-
zado adquiere el carácter de autoridad fiscal federal:
Cuando emite “Cédulas de Determinación de Omisiones de Pa-
go, en materia de Aportaciones Patronales al Fondo Nacional de la
Vivienda y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda”.
Pues no hay que olvidar que, en términos de lo dispuesto por el
artículo 4, párrafo sexto, de nuestra Ley Fundamental, toda familia
tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para
lo cual en el diverso numeral 123, fracción XII, de la propia Magna
Carta, se dispone que toda empresa agrícola, industrial, minera o
de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada según lo deter-
minen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas, mediante la aportación que las
empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de cons-
tituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema
de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y sufi-
ciente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Continuando con el análisis que nos ocupa, tenemos que para
el caso de la Comisión Nacional del Agua, únicamente tendrá el
carácter de autoridad fiscal federal:
Cuando determina y cobra Contribuciones y Aprovechamientos
en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Estos señalamientos son importantes, dado que en todo su de-
más quehacer, estos organismos descentralizados y órgano des-
concentrado, son meramente administrativos, de ahí que se haga
este especial señalamiento de los casos en los que los mismos ad-
quieren la naturaleza de autoridades fiscales federales.
16. DEFINICION DE ACCION PROCESAL
Una vez hechas las precisiones anteriores, ahora nos ocupare-
mos de intentar algunas definiciones de conceptos imprescindibles
en las materias fiscal y administrativa que nos ocupan.

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