¿Pueden deducirse del ISR las provisiones de gratificaciones al personal, aunque no se hayan pagado?

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De acuerdo con el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del ISR, no serán deducibles las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o los gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al mismo periodo.

Por su parte, el artículo 31, fracción IX, de la ley de la materia indica que los pagos que a su vez sean ingresos de los contribuyentes personas físicas, se podrán deducir cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; para estos efectos, se entenderán como efectivamente erogados cuando hubieran sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Si se trata de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración. También, se entenderá que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se realizará en el ejercicio en que el mismo se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hubieran transcurrido más de cuatro meses.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

  1. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o los gastos del ejercicio, relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al mismo periodo, son deducibles para el ISR.

  2. Asimismo, los pagos que a su vez sean ingresos de las personas físicas se podrán deducir cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Conforme a lo anterior, las provisiones relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al mismo periodo sólo serán deducibles cuando efectivamente se paguen, pues constituyen ingresos de estas personas en el momento en que las perciben.

No obstante, algunas opiniones señalan que la deducción de las provisiones por concepto de gratificaciones al...

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