¿Pueden deducirse en el ISR los donativos efectuados por una persona moral en su ejercicio de inicio de actividades?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica al arrendamiento de automóviles y camiones. En días pasados, la empresa realizó un donativo en efectivo a una asociación civil autorizada para recibir donativos deducibles. Este año constituye el ejercicio de inicio de actividades de la compañía, por lo que todavía no se ha presentado una declaración anual del ISR. Recientemente, asistí a un curso respecto a las deducciones de las personas morales, y el expositor señaló en el caso de donativos, que éstos sólo pueden deducirse en un porcentaje de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Por lo anterior, tengo duda si el donativo efectuado en el ejercicio de inicio de operaciones puede deducirse en el ISR, pues no se tiene un ejercicio anterior para determinar el límite deducible.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Pueden deducirse en el ISR los donativos efectuados por una persona moral en su ejercicio de inicio de actividades?

Respuesta

En nuestra opinión, no pueden deducirse en el ISR los donativos efectuados por una persona moral en su ejercicio de inicio de actividades, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según lo anterior, el monto total de los donativos será deducible para las personas morales del régimen general hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior...

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