¿Puede deducirse en el ISR la reparación de un automóvil hecha en Estados Unidos con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de motocicletas nuevas y usadas. En días pasados, el gerente de ventas de la compañía se trasladó a Estados Unidos a efecto de realizar gestiones para la adquisición de un lote de mercancía con un proveedor residente en ese país; el traslado se hizo con un automóvil propiedad de la empresa, pero en el trayecto se tuvo que hacer una compostura al vehículo en un taller ubicado en Estados Unidos. Por este servicio, el taller expidió un comprobante que no reúne todos los requisitos que se indican en el CFF. Al efecto, tengo duda si puede deducirse en el ISR la reparación señalada con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Puede deducirse en el ISR la reparación de un automóvil hecha en Estados Unidos con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero?

Respuesta

Sí puede deducirse en el ISR la reparación de un automóvil hecha en Estados Unidos con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero, siempre que cumpla con ciertos requisitos, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 29-B, fracción III, del CFF especifica lo siguiente:

29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los comprobantes fiscales

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emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.

Al efecto, la regla I.2.8.3.1.5 de la RMF para 2013 señala...

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