¿Puede deducirse un automóvil cuando la factura que ampara su propiedad esté endosada?

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Laboro como encargada en un despacho contable. Uno de nuestros clientes es una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR, la cual recientemente compró un automóvil para el desarrollo de sus actividades empresariales, mismo que le fue enajenado por una persona física que no realiza actividades empresariales ni profesionales; por esta razón, sólo endosó la factura original.

Además, la operación se efectuó ante un notario público, a fin de poder deducir la inversión y todos los gastos relacionados con dicha inversión.

No obstante, en la página del SAT se informó recientemente que no procede la deducción de la inversión que se compruebe con factura endosada, por lo que tengo la siguiente duda.

Lectora de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Puede deducirse un automóvil cuando la factura que ampara su propiedad esté endosada y la operación se realice ante notario público?

Respuesta

De acuerdo con la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, uno de los requisitos de las deducciones autorizadas consiste en contar con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expide, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.

De lo anterior se desprende que la factura endosada no cumple con los requisitos antes señalados, por lo que en sentido estricto no se puede deducir, ya que el endoso sólo tiene validez para efectos mercantiles.

Al respecto, en su página de Internet (www.sat.gob.mx), en la sección de preguntas frecuentes, el SAT señaló lo siguiente:

Para que los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales puedan depreciar un automóvil y los gastos que éste origine, ¿es suficiente con tener la factura endosada a su nombre?

No, las inversiones para efectos de su deducción deben estar soportadas con documentación que reúna requisitos fiscales a nombre del contribuyente así como también el traslado en forma expresa y por separado del IVA, entre otros.

Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, artículo 31 fracción I, II, XIX de la Ley del Impuesto Sobre...

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