¿Se puede deducir para el ISR y el IETU el monto de la actualización generada por el entero extemporáneo del pago provisional de IETU a cargo?

Páginas50-51

Page 50

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comer-cialización de alimentos gourmet enlatados. Debido a un error administrativo, la compañía no enteró en tiempo el pago provisional del IETU de enero de 2013. Este pago se hizo a finales de abril; por ello, la empresa tuvo que pagar la actualización correspondiente y los recargos debidos. Tengo duda si el importe de la actualización generada por el entero extemporáneo del pago provisional puede deducirse para el ISR y el IETU.

Lector de Hermosillo, Sonora

Pregunta

¿Se puede deducir para el ISR y el IETU el monto de la actualización generada por el entero extemporáneo del pago provisional de IETU a cargo?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 21, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 17-A del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR