¿Las personas físicas pueden deducir los consumos de gasolina si se pagan en efectivo?

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Soy contadora independiente y tributo en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Por motivos de trabajo, continuamente tengo que trasladarme a diversos municipios de Querétaro y del Estado de México. Es de mi conocimiento que para poder deducir los consumos de gasolina que efectúo, debo pagarlos mediante cheque, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, monederos electrónicos o transferencias de cuentas bancarias; no obstante, muchas de las estaciones de servicio ubicadas en las entidades mencionadas no aceptan el pago con tarjeta ni con cheque, transferencias o monederos electrónicos, por lo que me veo obligada a pagar la gasolina en efectivo.

También sé que existe una facilidad para hacer deducibles los consumos de gasolina que se pagan en efectivo, misma que puede aplicarse si se presenta la declaración informativa de operaciones con terceros; empero, a la fecha, el sistema para la presentación de esta declaración no está disponible para las personas físicas.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Es posible que las personas físicas deduzcan los consumos de gasolina pagados en efectivo sin cumplir con el requisito de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros?

Respuesta

En lo relativo a su consulta la regla 3.4.37 de la RMF para 2007-2008 establece lo siguiente:

3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13.

Por su parte, la regla 5.1.13 de la RMF para 2007-2008 hace referencia a la presentación del formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada", y respecto...

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