¿Son deducibles para el ISR y para el IETU las cuotas de peaje pagadas en carreteras?

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Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de maquinaria pesada. La compañía asigna vehículos a los empleados del departamento de ventas a fin de que visiten a los clientes de la empresa que se encuentran en toda la República Mexicana y les ofrezcan los bienes de referencia. Para estos efectos, los trabajadores utilizan con frecuencia las autopistas de cuota para trasladarse, por lo que pagan el peaje correspondiente. Tengo duda si estos gastos son deducibles para el ISR y el IETU, pues las cuotas señaladas sólo se comprueban con la documentación que se expide en las casetas de cobro de las carreteras, misma que no contiene diversos requisitos que estipula el CFF y la RMF.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR y para el IETU las cuotas de peaje pagadas en carreteras?

Respuesta

El artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (las negritas son nuestras):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a tra-vés de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Al respecto, los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla II.2.4.3 de la RMF para 2008-2009 establecen los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales.

    Por otra parte, el artículo 28 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente:

    28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

    Conforme a lo anterior, las deducciones autorizadas para el ISR deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, los cuales se consignan en los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla II.2.4.3 de la RMF para 2008-2009.

    En este sentido, si la documentación que ampara las cuotas...

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