¿Son deducibles para el ISR los gastos relacionados con una casa-habitación que se renta?

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Laboro como asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos decorativos. En enero pasado, la empresa abrió una sucursal en Monterrey y transfirió a esa ciudad a uno de sus ejecutivos para que se encargue de su administración. Por tal motivo, la compañía renta una casa-habitación en la que viven dicha persona y su familia. En relación con las rentas, éstas se deducen en el ISR observando los requisitos que especifican la ley de la materia y su reglamento; sin embargo, tengo duda si los demás gastos relativos a esa casa que conforme al contrato serán cubiertos por la empresa, tales como mantenimiento o consumo de energía

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eléctrica, también son deducibles de este impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los gastos relacionados con una casahabitación que se renta?

Respuesta

Sí, son deducibles para el ISR los gastos relacionados con una casahabitación que se renta, siempre que se cumplan los requisitos de ley, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción XIII, último párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 52 del Reglamento de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

52. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.

Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios...

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