¿Son deducibles para el ISR de 2018 los servicios de agua y alcantarillado que se pagan en Hidalgo correspondientes al bimestre de noviembre a diciembre de ese año, cuyo comprobante se expidió en enero de 2019?

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Para los efectos de la presente
regla se entiende por galletas sa-
ladas aquellas con un contenido
de sodio igual o superior a 1,200
mg por cada 100 gramos.
El contenido de sodio se obtendrá
al multiplicar el manifestado en la
etiqueta del producto por 100 y el
resultado dividirlo entre los gramos
que tenga la porción de que se trate.
De las disposiciones citadas
destaca lo siguiente:
1. Se debe gravar con el IEPS
la enajenación de alimentos
no básicos con una densidad
calórica de 275 kilocalorías o
mayor por cada 100 gramos,
entre otros, los alimentos pre-
parados a base de cereales.
2. Entre los alimentos prepa-
rados a base de cereales
con una densidad calórica
de 275 kilocalorías o mayor
por cada 100 gramos que
están gravados con el IEPS,
se ubica el pan de dulce que
reúne estas características.
3. Por lo que se refiere al pan
no dulce (bolillo, telera,
baguette, chapata, birote y
similares, blanco e integral,
incluyendo el pan de caja)
de la cadena del trigo, así
como el pan no dulce de
otros cereales, integral o no,
incluyendo el pan de caja, no
están gravados con el IEPS.
Por lo anterior, no se debe gra-
var con el IEPS la enajenación
de pan artesanal, siempre que
sea pan no dulce.
¿Son deducibles para el ISR
de 2018 los servicios de agua
y alcantarillado que se pagan
en Hidalgo correspondientes
al bimestre de noviembre a
diciembre de ese año, cuyo
comprobante se expidió en
enero de 2019?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de pintura
y productos relacionados. En
enero de este año la empresa
recibió el comprobante de los
servicios de agua y alcantari-
llado que se pagan en Hidalgo
correspondientes al bimestre de
noviembre a diciembre de 2018,
el cual contiene como fecha
de expedición enero de 2019.
Escuché en un programa de
radio que, para efectos del ISR,
la documentación comprobatoria
de los gastos debe contener la
fecha del ejercicio en que se pre-
tendan deducir. Al respecto, la
empresa desea deducir el gasto
referido en el ejercicio de 2018,
pero no sé si es posible, pues
el comprobante del gasto tiene
fecha de 2019 y no de 2018.
Lector de Tizayuca, Hidalgo
¿Son deducibles para el ISR
de 2018 los servicios de agua y
alcantarillado que se pagan en
Hidalgo correspondientes al bi-
mestre de noviembre a diciembre
de ese año, cuyo comprobante
se expidió en enero de 2019?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 27, fracción XVIII,
primer párrafo, de la Ley del ISR
especifica lo siguiente (énfasis
añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII. Que al realizar las opera-
ciones correspondientes o a más
tardar el último día del ejercicio
se reúnan los requisitos que para
cada deducción en particular
establece esta Ley. Tratándose
del comprobante fiscal a que
se refiere el primer párrafo de la
fracción III de este artículo, éste
se obtenga a más tardar el día en
que el contribuyente deba pre-
sentar su declaración. Respecto
de la documentación compro-
batoria de las retenciones y de
los pagos a que se refieren las
fracciones V y VI de este artículo,
respectivamente, los mismos
se realicen en los plazos que al
efecto establecen las disposicio-
nes fiscales, y la documentación
comprobatoria se obtenga en
dicha fecha. Tratándose de las
declaraciones informativas a
que se refieren los artículos 76
de esta Ley, y 32, fracciones V
y VIII de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, estas se debe-
rán presentar en los plazos que
al efecto establece el citado
artículo 76 y contar a partir de
esa fecha con los comprobantes
fiscales correspondientes. Ade-
más, la fecha de expedición
de los comprobantes fiscales
de un gasto deducible deberá
corresponder al ejercicio por
el que se efectúa la deducción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
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A49
2a. quincena
enero 2019
Taller fiscal 864- 3a parte.indd 49 04/01/19 13:51

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