¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados a residentes en el extranjero?

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Soy auxiliar de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la elaboración y venta de cerveza artesanal. La empresa planea contratar a una persona física residente en el extranjero para que le preste servicios de asesoría profesional. Es de mi conocimiento que esos honorarios son deducibles para el ISR, pero no sé si los mismos se podrán deducir en el IETU.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los honorarios pagados a residentes en el extranjero?

Respuesta

Sí son deducibles para el IETU los honorarios pagados a residentes en el extranjero, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 6o., fracción

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I, de la misma ley dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los...

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