¿Son deducibles para el IETU los honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos para el cuidado personal. La empresa ha realizado pagos de honorarios a profesionistas independientes que le prestan sus servicios, los cuales se han asimilado opcionalmente a salarios. Estas erogaciones cumplen con los requisitos para su deducción en el ISR; sin embargo, tengo duda si dichos honorarios también pueden deducirse para efectos del IETU.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, el artículo 110, fracción V, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. No son deducibles para el IETU las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean...

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