¿Son deducibles para el ISR los gastos por estacionamiento y de sala de juntas erogados en un viaje de negocios por un empleado de una persona moral

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de llantas para bicicletas. En días pasados, el gerente de ventas de la empresa efectuó un viaje en plan de negocios a Monterrey, Nuevo León, para concretar una venta de los productos de la empresa. Al efecto, entre los gastos que realizó en el viaje, además de los de transportación, hospedaje y alimentación, se encuentran algunos que erogó en el hotel donde se hospedó, es decir, del estacionamiento de su coche y por utilizar la sala de juntas del establecimiento. Ignoro si estos últimos gastos pueden deducirse para el ISR, pues la ley de la materia no las autoriza como gastos de viaje.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR los gastos por estacionamiento y de sala de juntas erogados en un viaje de negocios por un empleado de una persona moral?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 29, fracción III, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, el artículo 31, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en...

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