¿Son deducibles para el IETU los gastos efectuados para realizar comidas tradicionales (festejos) en beneficio de los trabajadores?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de materiales para la construcción. El 3 de mayo de cada año, desde la apertura de la empresa, la compañía realiza una comida en beneficio de sus trabajadores para celebrar el día de la Santa Cruz; por

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este motivo, contrató los servicios de una empresa de banquetes. Al efecto, los gastos los consideré como deducibles para determinar el pago provisional del IETU de ese mes; sin embargo, un colega me comentó que la deducción no procede, pues no son erogaciones que se utilicen para realizar las actividades gravadas por el impuesto. Tengo duda al respecto.

Lector de Huixquilucan, Edomex

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU los gastos efectuados para realizar comidas tradicionales (festejos) en beneficio de los trabajadores?

Respuesta

En nuestra opinión, sí son deducibles para el IETU los gastos efectuados para realizar comidas tradicionales en beneficio de los trabajadores, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU especifica lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

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Como se aprecia, son deducibles para el IETU las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para:

1. Realizar las actividades gravadas por el impuesto.

2. La administración de las actividades referidas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Respecto a la deducción en el IETU de los gastos efectuados en la comida para celebrar el día...

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