¿Son deducibles en 2016 los recargos que se generaron de abril a diciembre de ese año que se pagaron en enero de 2017?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de enseres domésticos. A principios de enero pasado, la empresa presentó la declaración anual del ISR de 2015, misma que debió presentarse a más tardar en marzo de 2016; por esta razón se pagaron los recargos generados de abril a diciembre de 2016. Tengo duda si los recargos pueden deducirse en la declaración anual de 2016, pues corresponden a ese ejercicio, aun cuando se pagaron en 2017.

Lector de Guadalajara, Jalisco

¿Son deducibles en 2016 los recargos que se generaron de abril a diciembre de ese año que se pagaron en enero de 2017?

No, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción I, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, no son deducibles para el ISR los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que...

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