¿Es deducible para el IETU un automóvil usado adquirido de una persona física que percibe ingresos por salarios?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de productos enlatados comestibles. En días pasados, la empresa adquirió un automóvil usado de una persona física que obtiene ingresos por salarios, el cual se utilizará para las actividades de
la compañía. El bien se comprobó con la documentación señalada en la regla I.3.3.1.9 de la RMF para 2013, por lo que se procederá a efectuar su deducción en el ISR de acuerdo con la ley de la materia; sin embargo, tengo duda si también se podrá efectuar su deducción en el IETU, pues tengo entendido que si el enajenante del bien no es contribuyente del IETU no se puede efectuar la deducción de las adquisiciones efectuadas a él.

Lector de Monterrey, Nuevo León

" Pregunta

¿Es deducible para el IETU un automóvil usado adquirido de una persona física que percibe ingresos por salarios?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 6o., fracción
I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce

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temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de...

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