¿Es deducible para el ISR y el IETU el monto de la actualización pagada por el entero extemporáneo de un saldo a cargo de IVA?

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Soy auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de juegos de video. Debido a problemas de liquidez, la empresa no enteró en tiempo el saldo a cargo de IVA correspondiente a marzo de 2008, el cual se efectuó hasta el 18 de septiembre pasado. Por lo anterior, la empresa tuvo que pagar la actualización correspondiente y los recargos debidos. Tengo duda si el monto de la actualización pagada por el entero extemporáneo del saldo a cargo de IVA puede deducirse en el ISR y en el IETU.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Es deducible para el ISR y el IETU el monto de la actualización pagada por el entero extemporáneo de un saldo a cargo de IVA?

Respuesta

El primer párrafo del artículo 21 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

A su vez, el artículo 17-A del mismo código especifica lo siguiente (énfasis añadido):

17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del...

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