¿Es deducible para el IETU una maquinaria aportada a una sociedad mercantil?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica al mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos. En julio de este año, la asamblea de accionistas de la empresa acordó un aumento a su capital social; uno de los socios suscribió este aumento con la entrega de una maquinaria. Al respecto, tengo duda si el bien aportado por el accionista es deducible para el IETU, pues este bien se utilizará en las actividades de la empresa.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es deducible para el IETU una maquinaria aportada a una sociedad mercantil?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    Por su parte, el artículo 6o., fracción III, de la misma ley especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

    6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

  2. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

    Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

    Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

    Como se observa, las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes...

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