¿Es deducible para el ISR y IETU la donación de bienes que forman parte del inventario de las empresas?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de mobiliario de oficina. En días pasados, la empresa decidió donar a una asociación civil con fines no lucrativos autorizada por las autoridades tributarias para recibir donativos deducibles, mobiliario para sus oficinas; al efecto, tengo duda si tal donación es deducible para el ISR y el IETU, considerando que los bienes referidos forman parte del inventario de la compañía.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Es deducible para el ISR y IETU la donación de bienes que forman parte del inventario de las empresas?

Respuesta

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

  1. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

    1. A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para

      recibir donativos deducibles de impuestos.

    2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

    3. A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

    4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

    5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

    6. A programas de escuela empresa.

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      A su vez, el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley del IETU especifica lo siguiente:

      5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para...

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