¿Es deducible para el IETU la devolución de mercancías?

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Laboro como asistente contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de zapatos. Afinales de abril, la empresa realizó la enajenación a 60 días de un lote de mercancía; sin embargo, en mayo pasado, aun cuando los ingresos por esta operación no se habían cobrado, se recibió la devolución de una parte de los productos vendidos, pues éstos presentaron defectos de fabricación. Es de mi conocimiento que las devoluciones de mercancías son deducibles para el ISR, pero tengo duda si esta devolución también es deducible para el IETU.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Es deducible para el IETU la devolución de mercancías?

Respuesta

El artículo 29, fracción I, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

    Por su parte, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IETU dispone lo siguiente:

    5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  2. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

    Según se observa, para efectos del ISR son deducibles las devoluciones que se reciban en el ejercicio. En relación con el IETU, estas devoluciones también son deducibles, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos a este gravamen.

    En este sentido, cabe citar los artículos 1o., fracción I, y 3o., fracción IV, de la Ley del IETU, en los términos siguientes:

    1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  3. Enajenación de bienes.

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  4. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1o. de esta Ley, de conformidad con las reglas que...

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