¿Es deducible para el IETU el arrendamiento de un automóvil?

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Laboro como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de productos de tocador. En días pasados, hubo problemas con un automóvil del departamento de ventas de la empresa y se mandó a reparación; por lo anterior, se tuvo que rentar un automóvil por una semana hasta que el otro estuviera en buenas condiciones. Tengo duda si los pagos que se realizaron por este concepto son deducibles para el IETU.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Es deducible para el IETU el arrendamiento de un automóvil?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    Por su parte, el artículo 3o., fracción I, primer párrafo, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  2. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    A su vez, el artículo 19, primer párrafo, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

    19. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

    Según se observa, son deducibles para el IETU las erogaciones que correspondan, entre otros conceptos, al uso o goce temporal de bienes, es decir, al arrendamiento, que se utilicen para realizar las actividades gravadas o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto.

    Por consiguiente, sí es deducible para el IETU el arrendamiento de un automóvil; sin embargo, es...

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