¿Es deducible el pago efectuado a Fundemex mediante el nuevo SUA?

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Soy contador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Al efectuar el pago bimestral (marzo-abril) de las cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones de vivienda, así como las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores a través del Sistema Unico de Autodeterminación (SUA), también se generó un pago para la Fundación del Empresariado en México (Fundemex).

El único comprobante del pago efectuado a Fundemex es el recibo de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones que emitió el banco.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Es deducible la aportación a Fundemex cubierta mediante el nuevo SUA?

Respuesta

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IVy V del artículo 97 de la misma.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), yd) ye) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley del ISR señala que para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 31 de la ley de la materia, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en que se otorgue el donativo, las donatarias sean incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos, que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página electrónica de Internet, excepto si se trata de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de sus organismos descentralizados que tributen conforme al título III...

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