Deducibilidad de gastos por fletes

AutorBenito Barragán Rangel
CargoConsultor Fiscal Interno de Computación en Acción, S.A. de C.V.
Páginas50-52
Está por entrar en vigor la obligatoriedad del uso del
complemento de Carta Porte, concretamente a par-
tir del 30 de septiembre, y dentro de las preguntas
frecuentes publicadas por el SAT se señala que las
facturas de los servicios de transporte deberán con-
tener forzosamente el Complemento de Carta Porte,
de otra forma no será deducible.
La siguiente pregunta, que es muy frecuente, pu-
blicada por el SAT dice: Si contrato los servicios de
transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI
que me expide el transportista no contiene el com-
plemento 'Carta Porte', ¿puedo deducir el servicio
de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán dedu-
cirse los servicios de transporte de bienes o mercancías
con un CFDI de tipo ingreso sin complemento 'Carta Por-
te', por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de
los comprobantes fiscales.
Esto implica que el uso de ciertas claves de Produc-
tos y Servicios del SAT pudiera reflejar la necesidad
de agregar el Complemento de Carta Porte, veamos
la siguiente tabla.
Deducibilidad de
gastos por fletes
Por C.P. y M.F. Benito Barragán Rangel
Consultor Fiscal Interno de Computación en
Acción, S.A. de C.V.
benito.barragan@contpaqi.com
Por ejemplo:
78101500 Transporte de carga aérea
78101600 Transporte de carga por ferrocarril
78101700 Transporte de carga por mar
78101800 Transporte de carga por carretera
78101900 Transporte de carga intermodal
78102000 Transporte de carga en naves espaciales
78102100 Servicios de oleoductos
78102200 Servicios postales de paqueteo y courier
Estas claves son las que contienen servicios ligados a la prestación de servicio de
transporte, presuntamente cuando se usen estas claves se deberá contar con el com-
plemento de carta porte.
Ahora bien, si vemos lo que nos dice el artículo 29-A antepenúltimo párrafo del CFF
podemos observar dicha obligación:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,
deberán contener los siguientes requisitos:
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito
de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o
cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
De acuerdo con este artículo citado se podría interpretar que los CFDI que no cuenten
con el Complemento de Carta Porte, estando obligado a ello, no serían deducibles,
y se trata precisamente de los CFDI de Ingreso que traen los Códigos de Producto/
Servicio que mencionamos en párrafos anteriores.
La regla 2.7.1.9, en el párrafo cuarto dice:
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carrete-
ras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos
que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual
ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incor-
porar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se
publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá
para acreditar el transporte de mercancías.
Es decir, se convierte en un requisito de deducibilidad
el hecho de que los comprobantes de gastos por fle-
tes deben tener el Complemento de Carta Porte.
Finalmente, la última parte de la regla 2.7.1.9, párrafo
cuarto, menciona que este complemento sirve única-
mente para acreditar el transporte de mercancías, enton-
ces ¿deberemos interpretar esta regla como que el SAT no
puede exigir el complemento de Carta Porte, como requisito
de deducibilidad? Veremos qué resulta y cómo puede im-
pactarnos el hecho de empezar a exigir ciertos complemen-
tos de acuerdo con la clave de producto/servicio del SAT.

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