Deducibilidad de gastos efectuados por terceros

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Soy contadora de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. En diciembre de 2005 se efectuaron diversos gastos de fin de año; al respecto, se expidieron varios cheques a nombre de un tercero, el cual es trabajador de la misma empresa. Los gastos rebasaron en ocasiones $2,000. El trabajador se encargó de recabar los comprobantes con requisitos fiscales.

El artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR establece que "si el tercero realiza pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con la documentación que reúnan requisitos fiscales", y sólo hace referencia a los requisitos de la documentación señalada en el artículo 31, fracción III, de esa ley y no a la forma de pago.

Lectora de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Los gastos que efectúa un tercero por cuenta de la empresa son dedu-cibles, aunque se hayan pagado en efectivo y excedido de $2,000?

Respuesta

El artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR establece lo siguiente:

35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Como podrá observarse, el propio artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR remite a la fracción III del artículo 31 de esta ley, y que indica lo siguiente:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través...

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