Deducciones personales para el ISR. Inconstitucionalidad de su límite en la declaración anual. Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-6

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Introducción

En virtud de que venció el plazo para presentar las declaraciones anuales del ISR, la mayor parte de las personas físicas ya cumplieron con esa obligación fiscal; sin embargo, a diferencia de años pasados, muchas personas se vieron afectadas por la limitante que impone el último párrafo del artículo 151 de la ley de la materia a las deducciones personales, al impedir que el monto total de esas deducciones exceda la cantidad que resulte menor entre los cuatro salarios mínimos generales elevados al año o 10% del total de los ingresos del contribuyente. Si bien es cierto que las deducciones no están directamente relacionadas con la actividad o el ingreso generado por el mismo contribuyente, no significa que el legislador pueda imponer de manera arbitraria límites, pues ello puede afectar el derecho al mínimo vital, lo que trae aparejada una violación al principio de proporcionalidad tributaria.

Comentamos las principales razones por las cuales dicha limitante resulta inconstitucional.

Límite a las deducciones personales

1. Conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes (personas físicas) tenían derecho, entre otras, a las siguientes deducciones personales:

a) Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios del contribuyente, su cónyuge, sus padres (ascendientes) y sus hijos (descendientes). Estos gastos tienen relación directa con el derecho a la salud y vida digna de las personas, tutelado por la Constitución y los tratados internacionales.

b) Los gastos de funerales del contribuyente, su cónyuge, sus padres (ascendientes) y sus hijos (descendientes). Estos gastos tienen relación directa con el derecho a la vida digna de las personas, tutelado por la Constitución y los tratados internacionales.

c) Los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa-habitación. Estos gastos tienen relación directa con el derecho a una vivienda digna, tutelado por la Constitución y los tratados internacionales.

d) Aportaciones complementarias de retiro. Estos gastos tienen relación directa con el derecho al retiro y jubilación (vida digna), tutelado por la Constitución y los tratados internacionales.

Debido a que los gastos mencionados están directamente relacionados con la satisfacción de necesidades básicas de las personas y con los mismos derechos humanos a la salud, vivienda y vida digna de las personas, la Ley del ISR abrogada no les marcaba ningún tope o limitante (sobre todo en el caso de los gastos médicos y hospitalarios).

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2. Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR se incorporó en el último párrafo del artículo 151 la siguiente limitante:

151 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Como podemos apreciar, en el mejor de los casos, el contribuyente sólo estuvo en posibilidad de deducir para el ejercicio fiscal de 2014 los siguientes montos:

[VER PDF ADJUNTO]

Sin embargo, si el 10% del ingreso total del contribuyente (incluyendo los exentos) es inferior o menor a los montos máximos antes señalados, entonces sólo podrá deducir ese porcentaje (10%), lo cual es absolutamente injusto, pues entre menos ingresos tiene una persona, menos deducciones personales podrá aplicar; de modo que la norma jurídica afecta a las personas de menores ingresos. Por ejemplo:

a) Si el contribuyente tuvo ingresos (incluyendo exentos) de $2’000,000 (10% de los ingresos = $200,000), sólo podrá deducir $93,104.20 (zona B), al ser menor que el 10% de sus ingresos.

b) En cambio, si el contribuyente sólo tuvo ingresos de $200,000 en el ejercicio fiscal, sólo podrá deducir $20,000, al resultar menor el 10% de sus...

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