Deducciones autorizadas en el ISR. Las autoridades, al ejercer sus facultades de comprobación, sólo pueden considerar las que se incluyeron en la declaración revisada. Tesis del TFJFA

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Las autoridades, al ejercer sus facultades de comprobación, sólo pueden considerar las que se incluyeron en la declaración revisada.

Tesis del TFJFA

En el sistema fiscal federal mexicano predomina el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir, que los contribuyentes deben determinar por sí mismos las contribuciones a su cargo; al efecto, el artículo 6o., tercer párrafo, del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

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Según se observa, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

En este sentido, en cuanto al ISR, la ley de la materia plasma este principio, por lo que se refiere a las personas morales del régimen general, en el artículo 9o., y por lo que respecta a las personas físicas, en los artículos 150 y 152, como se aprecia a continuación (énfasis añadido):

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9o. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

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