Deducciones autorizadas por la Ley del ISR. Criterios para distinguirlas. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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Mediante tesis de jurisprudencia, la Primera Sala de la SCJN señaló que existen dos tipos de deducciones que autoriza la Ley del ISR, a saber:

  1. Las que son necesarias para generar los ingresos de los contribuyentes.

    Conforme al tribunal, estas deducciones deben ser reconocidas por el legislador, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos se identifique con la renta neta de los causantes.

    En relación con estas deducciones señala lo siguiente:

    1. Su autorización en la normatividad no puede equipararse con concesiones graciosas del legislador.

    2. Aunque estas deducciones deben reconocerse por el legislador, no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que pueden sujetarse válidamente a las condiciones establecidas por aquél, y debe precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, con objeto de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados.

      Ejemplos de estas deducciones son las siguientes:

    3. El costo de lo vendido.

    4. Las inversiones.

    5. Los gastos netos de descuentos, devoluciones o bonificaciones.

  2. Erogaciones que no son necesarias ni indispensables pero que se concede su deducción por razones fiscales o extrafiscales.

    Estas deducciones no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas, pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de las mismas, ya que no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos.

    Ejemplos de este tipo de deducciones son los siguientes:

    1. Los donativos deducibles.

    2. Las deducciones personales de las personas físicas.

    3. Los gastos efectuados en restaurantes.

    La deducibilidad de estas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones...

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