Deducción personal en el ISR de intereses derivados de créditos hipotecarios, procede sólo por un inmueble destinado a casa-habitación. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 176, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del ISR, vigente del 1o. de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 151 de la Ley del ISR), estipula lo siguiente (énfasis añadido):

176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

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IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:

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Según se observa, la Ley del ISR vigente en 2013 permitía a las personas físicas residentes en el país, para el cálculo de su impuesto anual, la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa-habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no excediera de 1 millón 500 mil unidades de inversión (actualmente este límite es de 750,000 unidades de inversión).

Al efecto, algunos contribuyentes interpretan esta disposición en el sentido de que la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio se podría efectuar por la adquisición de más de un inmueble destinado a casa-habitación; sin embargo, las autoridades tributarias especifican que esa deducción procede sólo por la adquisición de un inmueble destinado a la casa-habitación del contribuyente. Por lo anterior, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

En relación con lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, emitió una tesis aislada en la que señala que la intención del legislador al reformar el artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR para 2010, fue apoyar a contribuyentes (personas...

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