Deducción en el ISR de pérdidas por créditos incobrables. Deben acreditarse las razones y circunstancias que den lugar a la incobrabilidad. Tesis del TFJA

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Deducción en el ISR de pérdidas por créditos
incobrables. Deben acreditarse las razones y
circunstancias que den lugar a la incobrabilidad.
Tesis del TFJA
El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR vigente en 2009 (actual artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR) dispone
lo siguiente:
31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se
consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros,
en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de
inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su co-
bro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo
anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto
a que se refiere dicho párrafo.
Tesis selectas FISCAL
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2a. quincena
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