Deducción de intereses en el ISR y el IETU. Personas morales del régimen general

PáginasA15-A19

Debido a la crisis financiera mundial, el tema de los intereses a cargo de las empresas ha tomado gran relevancia, pues en estos tiempos es cuando se genera una mayor necesidad definanciamiento, derivada de la falta de liquidez.

Por lo anterior, en este taller se analizan las diversas disposiciones que regulan la deducción de los intereses de referencia tanto en el ISR como en el IETU, que son aplicables a las personas morales del régimen general.

Ley del ISR
Concepto de interés

De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley del ISR, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:

  1. Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.

  2. Los premios de reportos o de préstamos de valores.

  3. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.

  4. El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.

  5. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles se considerará como una operación de financiamiento. La cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, y las rentas devengadas deberán acumularse conforme al contrato, aun cuando se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

Por otra parte, se dará el tratamiento que la Ley del ISR establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

Por último, se dará el tratamiento de intereses a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

Deducción de intereses

El artículo 29, fracción IX, de la Ley del ISR estipula que las personas morales del régimen general podrán efectuar la deducción de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubrirán, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

Requisitos para la deducción de intereses

Según el artículo 31 ,fracción VIII, de la Ley del ISR, para que proceda la deducción de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se deberán haber invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR