Deducción inmediata de inversiones

AutorC.P.C. y P.C. FI Alejandro Javier Sánchez Calderón
CargoIntegrante de la comisión nacional representativa ante autoridades fiscales federales
Páginas6-6
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C.P.C. Y P.C. FI ALEJANDRO JAVIER SÁNCHEZ CALDERÓN
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL REPRESENTATIVA ANTE
AUTORIDADES FISCA LES FEDERALE S
SÍNDICOS
DEDUCCIÓN
INMEDIATA DE
INVERSIONES
El 18 de noviembre de 2015 se publicó el de creto por el
cual se reformaron diversas disposiciones d e la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR), dentro de estas reforma s,
se incluyó en el artículo tercero, fracción II, de las dispo -
siciones de carácter temporal, un es tímulo fiscal consis-
tente en la deducción inmediata de inversiones de bien es
nuevos de activo fijo, realizadas durante el último cuatri-
mestre de 2015 y los ejercicios de 20 16 y 2017.
Este estímulo aplica para la s personas físicas y m orales
con actividades empresariales o profesiona les, que hubie-
ran obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior
hasta por $10 0’000,00 0.00, así como para los contri-
buyentes que efectúen inversiones en la constr ucción y
ampliación de infraestruct ura de transporte, generación
y suministro de energía, y en ciertas ac tividades previstas
en la Ley de Hidrocarburos.
En términos de la disposición en comento se consideran
bienes nuevos de activo fijo, aquéllos utiliz ados por pri-
mera vez en México.
La deducción inmediata deberá ef ectuarse en el ejercicio
en que se adquieran los bienes, y se determinará a plican-
do sobre el monto original de inversión actualizado d e los
mismos, la tasa de deducció n que corresponda al contri-
buyente y al tipo de bien que se trate.
Quienes opten por la aplicación d e este estímulo, debe-
rán llevar un registro específico de la s inversiones por las
que se tomó la deducción inmediata, que contenga los
datos de la documentación comprobatoria que las res -
palde, el porcentaje de deducción que le correspon dió, el
ejercicio en que se aplicó la deducción y l a fecha en que
el bien se dé de baja de los activos del contribu yente.
Asimismo, se considerará que las inversiones real izadas
son erogaciones totalmente deducibles para efec tos del
acreditamiento del impuesto sobre la renta respe ctivo,
siempre y cuando cumplan con los requisitos que para
tales efectos prevé la LISR.
Por otro lado, en relación con la determinación de los pa-
gos provisionales de las persona s morales, la disposición
establece que en el cálculo del coef iciente de utilidad del
ejercicio en que se lleve a cabo la deducció n inmediata
de inversiones, se adicionará a la utili dad fiscal o se dismi-
nuirá de la pérdida fiscal, se gún corresponda, el importe
de dicha deducción.
También establece que se podrá disminuir de la utili dad
fiscal determinada para el pago provisional, e l monto de
la deducción inmediata del ejercicio en pa rtes iguales y
de manera acumulativa, a partir del m es en que se reali-
cen las inversiones.
Sin embargo, la disposición no indica que el es tímulo se
pueda aplicar en los pagos provisionales de l as personas
físicas, ni establece l a mecánica para ello, dejando fuer a
del beneficio de reducción de p agos provisionales a las
personas físicas .
Asimismo, por lo que hace a las inversiones realizada s en
el último cuatrimestre de 2015, se esta blece que el estí-
mulo se podrá aplicar solo en la d eclaración anual y no
en pagos provisionales.
Esta situación afecta a la s personas físicas que sí aplican
deducciones en pagos provisionales, ya que en c aso de
optar por aplicar el estímulo f iscal, el beneficio d e rea-
lizar inversiones durante el último cuatrimestre de 2015
se vería reflejado hasta abril de 2 016 en forma de saldo a
favor, en cuyo caso, se tendrían que realizar las gestiones
correspondientes para recuperar esa canti dad, lo cual im-
plica que el beneficio d e la deducción se obtendría mu-
chos meses después de realizada la inversión.
Por lo anterior, se sugiere se expida una regla miscelánea
para permitir la aplicaci ón del estímulo en los pagos pro-
visionales de las persona s físicas y se indique la mecánica
para ello, además de otra que permita apl icar el estímulo
en los pagos provisionales de las pers onas físicas del últi-
mo cuatrimestre de 2015.
Finalmente, consideramos que resulta desafortunado
el hecho de que la aplicación d el estímulo se encuen-
tre limitada a ciertos sectores con ingresos ha sta de
$100’00 0,000.00, ya que con ello se excluye del b enefi-
cio a diversos sectores product ivos del país, capaces de
llevar a cabo inversiones muy relevantes que reditúen en
un mayor crecimiento económico.

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