Deducción de colegiaturas en el ISR. Se publica decreto que la autoriza

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En el DOF del pasado 15 de febrero, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el cual entró en vigor el 16 de febrero último.

Conforme a este decreto, tendrán derecho a un estímulo fiscal las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos gravados en el ISR, consistente en disminuir de la base gravable del impuesto (resultado obtenido de acuerdo con la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la ley de la materia) la cantidad señalada en el artículo tercero del decreto en cita, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

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El estímulo indicado no será aplicable a los pagos:

1. Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.

2. Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos anteriores, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

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Tampoco será aplicable dicho estímulo cuando las personas mencionadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran las becas o apoyos.

Para los efectos de este decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Cabe observar que los pagos de colegiaturas deberán realizarse mediante:

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Para la aplicación del estímulo que nos ocupa se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades...

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