Deducción y acreditamiento ante la subcontratación laboral

AutorJosé Fidel Ramírez Jiménez
CargoGerente fiscal asociado BDO Castillo Miranda, Hermosillo
Páginas32-34
proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de
trabajadores que participarán en el cumplimiento de ese contrato.
Lo cambios en materia laboral tienen una repercusión directa dentro del
ámbito scal, ya que derivado de esto, en el Código Fiscal de la Federación
(CFF) se dispone, según el artículo 15-D, que no tendrán efectos scales de
deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por
concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades
relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica
preponderante del contratante.
Adicionalmente, el mismo ordenamiento contempla la imposibilidad de
deducción y acreditamiento cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a
disposición del contratante de origen hayan sido trabajadores de
este último y hubieren sido transferidos al contratista, med iante
cualquier gura jurídica . En este supuesto se podrán dar efectos
scales de deducción o acreditamiento a los pagos o contrapresta-
ciones por subcontratación de servicios especiali zados o la ejecu-
ción de obras especializada s, que no formen parte del objeto social
ni de la actividad económica preponderante de la beneciaria de los
mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se
reere la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos
para tal efecto tanto en la Ley del I mpuesto sobre la Renta como en
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contra-
tista abarquen las activ idades preponderantes del contratante.
En la fracción I, del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
se menciona como requisito primordial, para las deducciones, el “ser estric-
tamente indispensables para los nes de la actividad del contribuyente”;
sin embargo, existe una condición adicional en materia de servicios espe-
cializados o ejecución de obras especializadas la adición del tercer párra-
fo a la fracción V del mismo artículo, donde se especica que, en caso de
que el contratante no cuente con el registro en el padrón de las empresas
que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas de su
contratista, así como que el contratante no reciba el comprobante de pago
La LFT no define en forma
específica el concepto: “empresas
que prestan servicios especializados o
ejecutan obras especializadas”
Síntesis
El 24 de abril de 2021 se publicó el
decreto mediante el cual se refor-
man, adicionan y derogan diversas
disposiciones de carácter fiscal,
laboral y penal, que, comúnmente,
hemos denominado “reformas an-
ti-outsourcing”, mediante las cuales
se prohíbe la subcontratación la-
boral como hasta ese entonces se
conocía. Algunos efectos colaterales
de estas medidas prohibitivas de la
subcontratación de personal son la
limitación en la deducción de eroga-
ciones relacionadas con actividades
ilegales a la luz de estas medidas,
así como en el acreditamiento de los
impuestos trasladados por dichas
actividades.
C.P.C. JOSÉ FIDEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, MDF
Gerente fiscal asociado BDO Castillo Miranda – Hermosillo
fidel.ramirez@bdomexico.com
En el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
(LFT) se permite la subcontratación de ser-
vicios especializados o de ejecución de obras
especializadas que no formen parte del ob-
jeto social ni de la actividad económica pre-
ponderante de la beneciaria de estos, siempre que el
contratista esté registrado en el padrón público que
para tales efectos la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social tendrá bajo su encargo.
Sin embargo, la LFT no define en forma específica el
concepto “empresas que prestan servicios especia-
lizados o ejecutan obras especializadas”, para poder
realizar una adecuada identificación de estas y, en
consecuencia, proceder a su debido registro en el
padrón público o, en su defecto, no realizar el regis-
tro toda vez que no se requiere y no generar obliga-
ciones innecesarias a las empresas. A la fecha de la
redacción del presente artículo, la autoridad com-
petente no ha emitido algún criterio que sirva de
guía a las posibles empresas para realizar el debido
registro.
Un aspecto de materialidad importante a cumplir es
la formalización de las operaciones entre el cliente y
las empresas que prestan servicios especializados o
ejecutan obras especializadas mediante contrato por
escrito en el que se señale el objeto de los servicios a
Deducción y
acreditamiento
ante la
subcontratación
laboral
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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