¿Los contribuyentes que se dedican al autotransporte de carga pueden utilizar la carta de porte como comprobante fiscal en la enajenación de activo fijo?

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Laboro como contador de una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR y que se dedica al autotransporte terrestre de carga; es decir, su giro principal es el traslado de mercancías a diferentes estados del país.

Hace días, se vendió un camión de carga que formaba parte del activo fijo de la empresa; la persona física que adquirió este bien solicitó una factura por la enajenación del equipo de transporte; sin embargo, la empresa donde laboro no expide facturas, ya que únicamente se dedica al autotransporte de carga y por ende, se expide una carta de porte por cada servicio que se ofrece.

Un colega me comentó que la carta de porte, al contener todos los requisitos de un comprobante fiscal, se puede utilizar como documento comprobatorio por la venta del camión de carga.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Un contribuyente del régimen simplificado que se dedica al autotransporte de carga, puede utilizar la carta de porte como comprobante fiscal en la enajenación de un activo fijo?

Respuesta

Conforme el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, los auto-transportistas están obligados a emitir por cada embarque que realicen una carta de porte debidamente documentada, que contenga, además de los requisitos fiscales, como mínimo lo siguiente:

  1. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios.

  2. Nombre y domicilio del destinatario.

  3. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos.

  4. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.

  5. Fecha en que se efectúa la expedición.

  6. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista.

  7. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

Asimismo, la regla 2.7 de la RFA para 2006-2007 indica lo siguiente:

2.7. Los...

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