Decretos que otorgan estímulos fiscales al autotransporte de carga, de pasajeros y de turismo. Principales aspectos

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En el DOF del 27 de marzo pasado, la SHCP dio a conocer diversos beneficios fiscales aplicables al autotransporte de carga, de pasajeros y de turismo, mediante los decretos siguientes:

1. Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, el cual entró en vigor el 27 de marzo de 2015 y tendrá una vigencia de un año a partir de su entrada en vigor.

2. Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, mismo que entró en vigor el 27 de marzo de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

A continuación, se comentan los aspectos más importantes de ambos decretos.

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Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga

Estímulo a fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, enajenantes de vehículos

Mediante este decreto se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen los vehículos siguientes, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga:

1. Tractocamiones tipo quinta rueda.

2. Camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.

3. Camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.

El estímulo aplicará siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país, con diez años o más de antigüedad, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de acuerdo con el procedimiento señalado en el decreto:

[VER PDF ADJUNTO]

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país, también podrán aplicar dicho estímulo fiscal, siempre que reciban de los adquirentes de los vehículos, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con diez años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto.

Los distribuidores autorizados a que se refiere el párrafo anterior también podrán aplicar el estímulo fiscal por la enajenación de los vehículos nuevos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más, siempre que reciban de los adquirentes de los vehículos, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo referido con una antigüedad de más de ocho años, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice conforme al procedimiento señalado en el decreto.

Cuando los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo, un vehículo usado del tipo utilizado para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, el estímulo fiscal sólo procederá si el vehículo nuevo o seminuevo es dado de alta para la prestación del

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servicio público de autotransporte federal de carga. Si se trata de vehículos del tipo utilizado para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país, el estímulo fiscal sólo procederá si el vehículo nuevo o seminuevo es dado de alta para la prestación del servicio público de autotrans-porte federal de pasajeros o de turismo. En el caso de vehículos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más, el estímulo fiscal sólo procederá, si el vehículo nuevo es dado de alta ante la dependencia de la entidad federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la...

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