Decreto que reforma el Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Guadalupe Martínez.

Pág. 8282 PERIÓDICO OFICIAL 18 de julio de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que acorde a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el derecho a la
jubilación, la pensión por vejez y la pensión por muerte, se genera cuando un trabajador ha prestado sus
servicios en alguna de las dependencias que integran el Gobierno del Estado, a decir, los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los órganos con autonomía constitucional, los Municipios, las empresas de participación
estatal y los organismos descentralizados del Estado o de los Municipios, cumpliendo los requisitos previstos
para tal efecto.
2. Que al haberse acreditado en su momento, que el C. JOSÉ GUADALUPE MARTÍNEZ cumplía con los
requisitos para que se le otorgara el beneficio de la pensión por vejez, el 14 de noviembre de 2012, fue
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el DECRETO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ GUADALUPE MARTÍNEZ, mediante el cual
se le asigna en forma vitalicia, la cantidad de $ 3,941.14 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS 14/100 M.N.) mensuales, equivalente al 55% del último salario que percibía el trabajador por el
desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondieran.
3. Que mediante oficio SHA/2054/2013 de fecha 20 de junio de 2013, el Lic. Omar Ríos Mora, Secretario
del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., solicita a esta Soberanía modificar el DECRETO POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ GUADALUPE MARTÍNEZ, toda vez que, en el mismo se
omitió considerar la constancia laboral suscrita por el C. Efraín Olvera Vega, Secretario del H. Ayuntamiento del
Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., de fecha 25 de febrero de 2013, de la que se desprende que el
trabajador prestó sus servicios para este Municipio, en el periodo comprendido del mes de enero de 1980 al
mes de marzo de 1988.
4. Que analizados los antecedentes en que se basa la solicitud formulada por el Ayuntamiento de San
Juan del Río, así como el contenido de la constancia descrita en el considerando que antecede, se colige que el
C. JOSÉ GUADALUPE MARTÍNEZ acredita una antigüedad laboral de 28 años, 8 meses y 26 días de servicio.
En virtud de lo anterior y de que en la especie se colman las previsiones de los artículos 136, 137 y 138 de la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y del Convenio Laboral que contiene las condiciones
generales de trabajo de los trabajadores al servicio el Municipio de San Juan del Río, Qro., al amparo de lo
dispuesto en el artículo130 del primero ordenamiento legal invocado, esta Legislatura estima pertinente la
reforma del Decreto por el que se concede pensión por vejez al trabajador en comento, a fin de que se le
reconozca el tiempo laborado en el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., y por ende se le conceda el
derecho a la jubilación que le corresponde.
Por lo anterior, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ
GUADALUPE MARTÍNEZ

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