Decreto por el que se suprimen la zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas salado, cocula, ahuacatlán, atenguillo, ameca pijinto, ameca ixtapa a, talpa, mascota y ameca ixtapa b de la región hidrológica número 14 y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano, ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la región hidrológica antes referida

Número de expediente04/0051/150518
Fecha de registro15 Mayo 2018
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
1
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y
quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 4, 6, fracciones II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones I, VIl,
VIII y XI, 38, 40 y 41, fracciones I y III de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular,
en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr
el
desarrollo equilibrado del
país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer
adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que
se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto
constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y
restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la facultad
del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas
superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros
aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero,
Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar
un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan
acceso a ese recurs;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la
gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a
ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda,
reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de
aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición,
modificación o supresión de zonas de veda y de reserva de aguas nacionales
superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que
existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales, se
declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y
del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección,
mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del
equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, las
reservas y el cambio del uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público
urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el
agua; las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos
y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así

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