Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas río ixtapa 1, río ixtapa 2, río san jeronimito, río petatlán 1, río petatlán 2, río coyuquilla 1, río coyuquilla 2, río san luis 1, río san luis 2, río tecpan 1, río tecpan 2, río atoyac 1, río atoyac 2, río coyuca 1, río coyuca 2, río la sabana 1, río la sabana 2, pertenecientes a la región hidrológica número 19 costa grande de guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la región hidrológica antes referida.

Fecha de registro17 Mayo 2018
Número de expediente04/0059/170518
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
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ENRIQUE PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y
quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 4, 6, fracción II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones I,
VII, VIII y XI, 38, párrafo primero, 40 y 41, fracciones I y III, de la Ley de Aguas
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política
delos Estados
Unidos
Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación y lograr
el
desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias
para establecer
adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de
propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del
mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras blicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la
destrucción de los elementos naturales;
Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la
facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas
superficiales de propiedad nacional y aún establecer zonas vedadas, cuando lo exija
el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional IV, México
Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal
implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los
mexicanos tengan acceso a ese recurso;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece como Objetivo 1, fortalecer la
gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a
ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de
veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer
reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la
expedición, modificación o supresión de zonas de veda y de zonas de reserva de
aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede
ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales,
se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos,
superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio
nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el
restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales,
incluidas las vedas, las reservas y el cambio del uso del agua para destinarlo al uso
doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas
vitales vinculados con el agua; las acciones para hacer eficientes y modernizar los
2
servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la
salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad en el
servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI de la citada Ley, establece como
causas de interés público, la cuenca conjuntamente con los acuíferos como unidad
territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la
extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del
subsuelo; la incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y
social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de
gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad, y la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero se encuentra
ubicada en el estado de Guerrero, está delimitada al Norte y Oeste por la Región
Hidrológica Número 18 Balsas, al Sur por el Océano Pacífico y al Este por la Región
Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero, y se localiza entre las coordenadas
geográficas 18°10'38" y 16°41'29" de Latitud Norte y entre 102°8'28" y 99°37'15" de
Longitud Oeste;
Que dicha Región Hidrológica está conformada por un total de 28 cuencas
hidrológicas, de las cuales 17 son objeto del presente Decreto: Río Ixtapa 1, o Ixtapa
2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla
2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, o Atoyac 1, Río
Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1 y Río La Sabana 2, respecto
de las cuales se dio a conocer la delimitación geográfica en el "Acuerdo por el que se
dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37
regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”,
Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo
por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales
superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones
hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, del cual se
desprende que las 17 cuencas hidrológicas mencionadas en el considerando anterior
presentan volúmenes disponibles en su salida, tal como a continuación se señala:
Región
Hidrológica
Cuenca
hidrológica
Disponibilidad en la
salida de la cuenca
Clasificación
(millones de metros cúbicos)
Región
Hidrológica No.
19 Costa Grande
de Guerrero
Río Ixtapa 1
240.871
Disponibilidad
Río Ixtapa 2
244.504
Disponibilidad
Río San Jeronimito
325.866
Disponibilidad
Río Petatlán 1
346.290
Disponibilidad
Río Petatlán 2
690.854
Disponibilidad
Río Coyuquilla 1
373.417
Disponibilidad
Río Coyuquilla 2
388.520
Disponibilidad

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