Decreto por el que la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al municipio de San Juan del Río, Qro., a desincorporar y enajenar, bajo las distintas modalidades, los bienes inmuebles que en él se describen.

28 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1441
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras
situaciones, el que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre; además señala que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Por su parte, en el ámbito local la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro reconoce en el artículo 35 al Municipio Libre, señalando además que
este es “la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro”.
2. Que el jurista municipalista Adriano G. Carmona Romay señala que el Municipio, en razón a su gobierno y
administración es, la organización político-administrativa de la sociedad local. Por su parte el Nuevo Diccionario
Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en su edición de 2001, lo define como: “…la
organización político administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados
miembros de la Federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano, municipios, estados
y Federación”.
En ese orden de ideas, se puede afirmar que los Municipios son territorialmente los componentes de una entidad,
además son uno de los vectores de organización política que institucionalmente se reconocen en el sistema
mexicano; y más relevante aún, son el ámbito de gobierno de primer contacto con la ciudadanía.
3. Que en cuanto al orden de organización municipal en nuestra Entidad se encuentra vigente la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, ordenamiento cuyo objeto es establecer las bases generales para la
organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, este
mismo ordenamiento en su artículo 2 establece que “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa. Es autónomo para organizar la administración pública municipal, contará con autoridades
propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado”.
Así como el primer párrafo del artículo 2, señala que, en el territorio del Estado, toda persona gozará de los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que
de ella emanen, así como de las garantías para su protección. Donde se tiene el derecho a la seguridad, a la
protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden público.
Es en este precepto donde, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
texto constitucional local, se plasma una verdadera fortaleza en la autonomía y autosuficiencia económica de los
municipios a efecto de que puedan tener libertad en la disposición de sus recursos, en la especie, en los recursos
materiales como lo es un inmueble; del cual pueden disponer con la única acotación de que el procedimiento y
destino estén dentro del marco legal aplicable. Sirve para fortalecer el argumento, lo expresado por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro:

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