Se publica decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

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El pasado 6 de febrero, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Mediante este decreto se otorga a la legislación civil federal y a la Ley de Federal de Procedimiento Administrativo la atribución de incluir disposiciones relacionadas con la banca múltiple (artículo 6o. de la LIC).

Asimismo, se modifica el artículo 25 de la LIC para establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) podrá suspender de tres meses a cinco años, a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios de las instituciones de crédito, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones. Esta medida también aplicará para los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple.

De igual manera, se adicionó la fracción VII al artículo 28 de la LIC para señalar que la SHCP, a petición de la CNBV, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para organizarse y operar como institución de banca múltiple si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas.

En el mismo precepto se especifica que se considerará que la institución reincide en un infracción cuando habiendo incurrido en una falta previamente sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

También se adicionó el artículo 96 Bis a la LIC para estipular que las instituciones de crédito que abran cuentas con objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que los mismos sean entregados.

Por otra parte, se modificó el artículo 108 y se adicionaron los numerales 108-Bis y 108-Bis 1 a la LIC para establecer de manera específica las multas aplicables a instituciones de crédito, funcionarios de instituciones de crédito, instituciones de banca múltiple, accionistas de instituciones de banca múltiple y...

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