Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de noviembre de 2023

JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a) y k) y 42 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7 párrafo primero, 10 fracciones II y XIII, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10 párrafo primero de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Que la Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad de México en colaboración con la ciudadanía, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva, por medio de las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos.

Que el artículo 42 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México señala que el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención de la violencia y el delito dándoles el carácter de problemas de seguridad ciudadana; la Constitución Política de la Ciudad de México garantizará las políticas públicas para su prevención y las autoridades adoptarán medidas administrativas, legislativas, presupuestales y judiciales a fin de prevenir los riesgos que los originan, así como mitigar sus consecuencias, rehabilitar a las víctimas, victimarios y aquellas personas que hubieren sido afectadas, desmantelar la estructura patrimonial de la delincuencia a fin de garantizar la reutilización social de los bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables y de aquellos cuyo dominio se declare en sentencia firme, así como la salvaguarda y restitución del patrimonio de las víctimas.

Que la persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene a su cargo la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México y, en el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, la dirección de las Instituciones de seguridad ciudadana, con excepción de las que formen parte de la Fiscalía General de Justicia; y se debe considerar que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que señala la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que para cumplir con la función de seguridad ciudadana, el Gobierno de la Ciudad de México cuenta con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la cual es una dependencia de la Administración Pública centralizada encargada del mando directo, operativo y funcional de los cuerpos policiales que tiene adscritos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, dicha Secretaría se ubica en el ámbito orgánico del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, no obstante, se regirá por los ordenamientos específicos que le corresponden. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para la atención de los asuntos de su competencia, contará con Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, Órganos Colegiados y Desconcentrados.

Que el trámite y resolución de los asuntos corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quien, para la correspondiente atención y despacho de los mismos, se auxiliará de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales, asimismo podrá delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Unidades citadas, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.

Que el...

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