Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Fecha de disposición | 01 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2019 |
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:
Regular la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema de seguimiento de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
Normar la distribución de competencias en materia de seguridad ciudadana que realizan el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías;
Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de seguridad ciudadana; y
Establecer las bases para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;
Cabildo: El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas de la Ciudad de México, que funge como Órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México
Ciudad: Ciudad de México;
Concejo: cuerpo colegiado electo de cada alcaldía;
Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
Constitución de la Ciudad: Constitución Política de la Ciudad de México;
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Coordinador del Gabinete: Coordinador del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;
Demarcación: base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México.
Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
Gabinete de Seguridad: Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia.
Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México.
Instituciones auxiliares: las instancias responsables de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Instituciones de Procuración de Justicia: Instituciones que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquél;
Instituciones de Seguridad Ciudadana: Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad
Instituciones Policiales: cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad;
La Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública;
Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Persona titular de la Fiscalía: persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Persona titular de la Jefatura de Gobierno: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
Persona titular de la Secretaría: persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Plataforma: Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana;
Policía: diversos cuerpos de policía de la Secretaría y de la Fiscalía;
Programa de Profesionalización: Programa de Profesionalización de Instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad de México.
Programa Rector: conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de los cuerpos policiales;
Programa: Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Registro: Registro de personal de las instituciones de seguridad ciudadana;
Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
Secretario Ejecutivo: persona Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
Servicio Profesional: Servicio Profesional de Carrera tanto de los cuerpos policiales de la Secretaría como los de la Fiscalía. Sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y reingreso, así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad.
Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México: Sistema al que hace referencia la Fracción LXVII del artículo sexto de la Ley de Operación e Innovación Digital;
Sistema: Sistema de Seguimiento para la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, es el conjunto instrumentos, mecanismos y actividades, organizados y sistematizados que proponen y coadyuvan en el diseño de políticas públicas estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados, en los criterios para el servicio profesional de carrera y que establece los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva.
A falta de previsión expresa en la presente Ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Las autoridades, órganos de coordinación y participación, así como los cuerpos policiales de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores:
La prevención social de las violencias y del delito;
La atención a las personas;
La transparencia en sus procedimientos y actuaciones;
La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; y
La convivencia pacífica entre todas las personas, y
La máxima publicidad, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Lo anterior sin perjuicio de los principios que prevé el artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución Federal, que son:
a) Legalidad;
b) Objetividad;
c) Eficiencia;
d) Profesionalismo;
e) Honradez; y
f) Respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución.
Las instituciones de seguridad ciudadana deberán fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, así como el principio de proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.
La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar...
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