Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Salud del Distrito Federal

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 6, 17, 49 y 50 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

  1. a XIX. 2026

  2. Banco de Leche: La infraestructura sita en Instituciones de Salud donde se cuenta con servicios neonatales, así como con el debido control sanitario para la obtención de leche materna, a través de la recolección, procesamiento y almacenamiento, cuya finalidad es proveer de este alimento a aquellos menores que precisen del mismo.

  3. Lactario: Espacio físico que cuenta con un ambiente especialmente acondicionado y digno, el cual permita a las mujeres en periodo de lactancia alimentar a su hija o hijo.

    Artículo 17. En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

  4. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de:

    1. 2026

    2. 2026

    3. 2026

    4. La prestación de los servicios integrales de atención materna e infantil, el cual comprende, entre otros, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo, salud mental; así como la promoción de la vacunación oportuna, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio y, la lactancia materna.

    5. 2026

    Artículo 49. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

  5. 2026

  6. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; así como el fomento y disposición de espacios que permitan su correcta nutrición, tales como son lactarios.

    12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Diciembre de 2016

    Artículo 50. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá:

  7. 2026

  8. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomentar la lactancia materna y la ayuda...

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