Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Defensa Nacional |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción VII de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Se REFORMAN los artículos 36, fracción I, en su encabezado y su Apartado B, inciso b y 95, párrafo primero en su encabezado y su fracción I, en su encabezado y su Apartado B, inciso b, numeral 1 y se DEROGAN el apartado A de la fracción I del artículo 36 y el Apartado A de la fracción I del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
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Para el personal de Mayores y Oficiales de las armas, pilotos aviadores, servicios técnicos y el que determine la Secretaría:
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Derogado.
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Se aplicará al siguiente día en que se sustente el examen médico, y
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El área de capacidad física evaluará la suficiencia de los participantes mediante la prueba de caminata, de acuerdo a los lineamientos siguientes:
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Será presentada por los Coroneles y Tenientes Coroneles de las armas y de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que acrediten buena salud en el examen médico, conforme a lo siguiente:
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Derogado.
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Se aplicará al siguiente día en que se sustente el examen médico;
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a 6. ...
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al...
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