Decreto por el que se reforman el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

PRIMERO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 2; se adiciona una fracción VII del Apartado A, recorriéndose en su orden las subsecuentes, se reforma la fracción III y se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII y IX del Apartado C, recorriéndose en su orden las subsecuentes, todas del artículo 4; se adiciona la fracción XVIII del artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; se reforma la fracción VIII del artículo 8; se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 15; se reforma la fracción IV, se reforma el inciso b) y el último párrafo de la fracción V, y se adiciona la fracción VI al artículo 17; se reforman las fracciones I y II, y se adiciona la fracción III al artículo 18; se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 19; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI al artículo 20; se reforman la fracción IV y la fracción V y se adiciona la fracción VI al artículo 21; se adiciona la fracción V recorriéndose en su orden las subsecuentes y se adiciona un párrafo quinto al artículo 36; se reforman el párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 41; se reforman las fracciones XVI y XX del artículo 50; se reforma el primer párrafo del artículo 53; se reforman las fracciones XIII que pasa a ser la X, y la actual X que pasa a ser la XI, se adiciona una fracción XII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y se reforma el último párrafo del artículo 63; se reforman las fracciones I y VIII del artículo 94; se reforman el primero y último párrafos del artículo 165; se reforma el primer párrafo del artículo 171; se reforma el artículo 242; se reforman el primero y penúltimo párrafos y se adiciona una fracción IV al artículo 247; se reforma la fracción X del artículo 251; se modifica el último párrafo del artículo 257; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 258; se adiciona un artículo 264 Bis; se reforma el primer párrafo, las fracciones II, III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 266; se reforman las fracciones X, XII, XIII y XVI del artículo 273; se modifica la fracción XI del artículo 285; se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 310; se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 332; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 339; se reforman el segundo y cuarto párrafos y se adiciona un párrafo segundo del artículo 356; se reforma el último párrafo del artículo 379; y se reforman el primero, tercero y quinto párrafos del artículo 400; todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 2. 2026

...

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

2026

Artículo 4 ...
  1. ...

    1. a la VI. 2026

    2. Ley de Acceso. Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;

    3. Ley de Participación. La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

    4. Ley de Partidos. La Ley General de Partidos Políticos;

    5. Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

    6. Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México;

    7. Ley Procesal. La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México;

    8. Ley de Responsabilidad. Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

    9. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

    10. Reglamento Interior del Instituto Electoral. Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    11. Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

  2. ...

    1. a la XVIII. 2026

  3. ...

    1. y II. 2026

    2. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical.

    3. Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México.

    4. Violencia Política. Son las acciones, conductas y omisiones que transgreden las normas electorales y/o los derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos o fuera de ellos, cometidas por una persona o un grupo, que tienen por objeto o resultado, sesgar, condicionar, restringir, impedir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público lesionar la legalidad y certeza de las elecciones; dañar la integridad institucional y/o realizar fraude a la ley.

    5. Violencia Política de Género. Son las acciones, conductas, y omisiones que violentan, transgreden normas electorales o derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos, electorales, de participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un elemento discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles, identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de vulnerabilidad, exclusión, diferenciación no justificada o negación del reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas por cualquiera de las características inherentes a la condición humana.

      8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020

      Estas acciones u omisiones son ejercidas en contra de cualquier persona, particularmente en contra de aquellas en situación de vulnerabilidad, y tienen por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

    6. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre...

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