Decreto por el que se reforman los artículos 135, 138, 140, 141, 236, 237 y 253 del Código Penal para el Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 135, 138, 140, 141, 236, 237 Y 253 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 135, 138, 140, 141, 236, 237 Y 253 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:

I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;

III. Derogada;

IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;

V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado;

VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o

VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

  1. a IV. ...

  2. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, por disparo de arma de fuego, o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;

  3. a VIII. 2026

ARTÍCULO 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos:

I. Derogada;

II. Derogada;

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de agosto de 2021

III. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

IV. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;

V. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;

VI. Atendiendo la vía en que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de...

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