Decreto por el que se reforman, el artículo 3; la fracción VII del artículo 7; la fracción III del artículo 8; el artículo 11; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el primer párrafo del artículo 23; la fracción IV del artículo 24; la fracción IX y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 26; los artículos 29, 35, 40, 41; el primer párrafo del artículo 42; los artículos 43, 45; primer párrafo del artículo 50 Bis; el artículo 50 Ter; el artículo 50 Quater, la fracción III del artículo 57; los artículos 58, 60, 61 Bis; el segundo párrafo del artículo 62; las fracciones III y VII del artículo 63; las fracciones II y III del artículo 71; se reforma la denominación del capítulo VIII correspondiente al Título Cuarto; se reforma el artículo 73; se reforma la denominación del Título Sexto; y se reforma el artículo 77; todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de...

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de noviembre de 2020

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, EL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 7; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 8; EL ARTÍCULO 11; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 24; LA FRACCIÓN IX Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 26; LOS ARTÍCULOS 29, 35, 40, 41; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42; LOS ARTÍCULOS 43, 45; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 BIS; EL ARTÍCULO 50 TER; EL ARTÍCULO 50 QUATER, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57; LOS ARTÍCULOS 58, 60, 61 BIS; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62; LAS FRACCIONES III Y VII DEL ARTÍCULO 63; LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 71; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VIII CORRESPONDIENTE AL TÍTULO CUARTO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 73; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SEXTO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 77; TODOS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN, EL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 7; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 8; EL ARTÍCULO 11; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 24; LA FRACCIÓN IX Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 26; LOS ARTÍCULOS 29, 35, 40, 41; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42; LOS ARTÍCULOS 43, 45; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 BIS; EL ARTÍCULO 50 TER; EL ARTÍCULO 50 QUATER, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 57; LOS ARTÍCULOS 58, 60, 61 BIS; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62; LAS FRACCIONES III Y VII DEL ARTÍCULO 63; LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 71; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VIII CORRESPONDIENTE AL TÍTULO CUARTO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 73; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SEXTO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 77; TODOS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO.- Se reforman, el artículo 3; la fracción VII del artículo 7; la fracción III del artículo 8; el artículo 11; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el primer párrafo del artículo 23; la fracción IV del artículo 24; la fracción IX y el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 26; los artículos 29, 35, 40, 41; el primer párrafo del artículo 42; los artículos 43, 45; primer párrafo del artículo 50 Bis; el artículo 50 Ter; el artículo 50 Quater, la fracción III del artículo 57; los artículos 58, 60, 61 bis; el segundo párrafo del artículo 62; las fracciones III y VII del artículo 63; las fracciones II y III del artículo 71; se reforma la denominación del Capítulo VIII correspondiente al Título Cuarto; se reforma el artículo 73; se reforma la denominación del Título Sexto; y se reforma el artículo 77; todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá:

  1. Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

  2. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades de la Ciudad de México, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres;

  3. Declaratoria de Alerta de Violencia contra las mujeres: conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;

  4. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos;

  5. Empoderamiento de las mujeres: El proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías;

  6. Fiscalía: La Fiscalía General de la Ciudad de México;

  7. SEMUJERES: Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México;

  8. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;

  9. LUNAS: Unidades de Atención a mujeres víctimas de violencia que brindan asesoría psicológica y legal, formación para el liderazgo y servicios comunitarios, para promover la autonomía y la exigibilidad de derechos de las mujeres y niñas;

  10. Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo;

  11. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la...

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