Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del <a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-secretaria-hacienda-656662161">Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a> y del <a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-servicio-administracion-581007242">Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria</a>, y por el que se expide el Reglamento Interior de

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 98-C y se adiciona la fracción VII al Apartado D del artículo 2o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

A. a C. ...

D. ...

I. a VI. ...

VII. Agencia Nacional de Aduanas de México;

Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, Apartado B, fracciones VIII, inciso b), IX, inciso c), y XII, inciso d), y el segundo párrafo del artículo; 4, primer y cuarto párrafos; 8, fracciones IV, XIII, XVII y XX; 11, fracciones X y XIX; 12, fracciones XVIII, XXIV y XXX; 14, primer párrafo; 16, fracciones III y XIX; 17, Apartados A, fracción I, y H, fracción VII; 18, fracción I; 22, fracciones XXIII y XXIV; 23, Apartado F, fracción VII; 25, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X, XIII, XV, XX, XXVI, XXXV, XXXVIII, XL, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LVI, LVIII, LIX, LXI, LXII, LXX, LXXVI, LXXIX, LXXX y tercer párrafo del artículo; 26, Apartados B, fracciones I, II y VII, C, D y E; 27, primer párrafo; 28, Apartado A, fracciones II, XV, LV; 30, Apartado A, fracciones VII y LV; 32, fracciones I, II, XVI, XVII, XXI, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIII, LII y LIII; 33, Apartados A, B, fracciones II, VII, D y H; 34, primer párrafo; 35, fracciones VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, tercer párrafo del artículo, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), g), h); 36, Apartado B, fracciones I, II, III; 37, fracción II; 38, numeral 3, incisos a), b), c) y d); 39, Apartado C; 40, fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIX, XL, XLII, XLIV, XLV, XLIX y LI; 41 Apartado E, fracción V; 42, fracciones XXV, XXVI y tercer párrafo del artículo; 44, fracciones II, XII, XXII, XXXIX, XL, XLII, segundo párrafo, numeral 4, fracciones a), b), c), d), e), f), g) y 45, apartado D, así como la denominación del Capítulo II, y de su Sección III, del Título II; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, y se derogan los artículos 2, Apartados B, fracción II, y D; 4, sexto párrafo; 5, cuarto párrafo; 7, 16, fracción IX; Capítulo IV, del Título II que comprende los artículos 19, 20 y 21; 22, fracción XXXI; 25, fracciones XXVII, XXXVI y LXIII; 32, fracción IX; 40, fracción XX; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

Para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de Administración Tributaria contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 2.- ...

A. ...

B. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. a VII. ...

VIII. ...

a) ...

b) Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior;

c) a g) ...

IX. ...

a) y b) ...

c) Administración Central de Estudios Tributarios;

d) y e) ...

X. y XI. ...

XII. ...

a) a c) ...

d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior;

e) a i) ...

j) Coordinación de Procedimientos Penales, y

C. Unidades Administrativas Desconcentradas.

D. Se deroga.

Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

...

...

Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.

...

...

Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.

...

Se deroga.

...

...

...

...

Artículo 5.- ...

...

...

Se deroga.

Capítulo II

Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas

Artículo 7.- Se deroga.

Artículo 8.- ...

I. a III. ...

IV. Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos;

V. a XII. ...

XIII. Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal, aduanera, y en materia de comercio exterior, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México;

XIV. a XVI. ...

XVII. Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas;

XVIII. y XIX. ...

XX. Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y en materia de comercio exterior, y

XXI. ...

Artículo 11.- ...

I. a IX. ...

X. Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus...

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